LA CONSTITUCIÓN
ArtículO 27
1. Todos tienen el
derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y
jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los
principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los
alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán
el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9 requisitos que la ley establezca. Los poderes
públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los
10. Se reconoce la autonomía de las
Universidades, en los términos que la ley establezca.
COMENTArio
yo estoy de acuerdo de que todo
el mundo tenga derecho a ir a la escuela y de escoger el centro donde quiera ir
, que tengan una enseñanza apropiada pero que
cumplan las leyes y que la enseñanza BÁSICA debe ser obligatoria y gratuita.